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Tras 28 muertes y 1094 contagios por Covid-19, declaran emergencia sanitaria en México




El Consejo de Salubridad General de México emitió la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la enfermedad generado por el COVID19 y determinó extender hasta el 30 de abril el periodo de suspensión de actividades no esenciales para los sectores público, privado y social, a fin de avanzar en la mitigación del coronavirus, luego de que este lunes prácticamente se duplicara el número de fallecimientos por esta enfermedad, al alcanzar los 28 decesos, a los que se suman mil 094 casos confirmados en todo el país.

Durante la conferencia de prensa del Panorama Nacional del COVID-19, donde participaron ellos secretarios de Salud, Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Marina, Jorge Alcocer, Olga Sánchez Cordero, Marcelo Ebrard Casaub6n, Crescendo Sandoval y Jose Rafael Ojeda, respectivamente, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, dio a conocer que, como resultado de la segunda sesión que tuvo este consejo, se determinó que los únicos sectores que podrán seguir operando sin alguna restricción son los relacionados con el sector salud, de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y las actividades legislativas, tanto nacional como estatales.

Indicó que también se incluye el relacionado con la operación de programas sociales, aunque las oficinas públicas tendrán que tener una reducción inmediata para aquellas funciones que no sean considerados como esenciales, además del personal dedicado a la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica y la distribución de servicios indispensables.

López-Gatell Ramírez agregó que estos sectores solo podrán llevar a cabo sus funciones siempre y cuando no realicen congregaciones de más de 50 personas, quienes tendrán que adaptar las medidas de sana distancia.

Se exhorta a toda a población que se
encuentre en en territorio mexicano y que no participe en actividades esenciales a cumplir el resguardo domiciliario correspondiente y se establece el resguardo domiciliario estricto a cualquier persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión, diabetes, inmunosuprimidos, embarazo o
porpuerio inmediato, quienes tendrán
que ser remplazadas por personas fuera de estas categorías”, mencionó.

czaragoza

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