· Este individuo actualmente compurga una condena de 28 años de cárcel por violación.
Toluca, Estado de México, 14 de noviembre de 2022.- Esta Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) acreditó la probable participación de Pedro “N” de 58 años, en el delito de trata de personas en la modalidad de explotación sexual en agravio de su pareja sentimental y su hija, por lo que fue vinculado a proceso.
De acuerdo con la indagatoria iniciada, el 5 de agosto del año 2016 este individuo al parecer comenzó a prostituir a su pareja sentimental, quien padece una discapacidad psicológica. Los hechos ocurrieron en un inmueble del municipio de Jiquipilco, donde este individuo habría obligado a la víctima a sostener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero.
Posteriormente en noviembre de ese mismo año y hasta mayo del año 2018 este hombre de igual manera habría obligado a su hija de entonces 14 años, quien padece discapacidad psicológica, a mantener relaciones sexuales por dinero.
Estos hechos ocurrieron hasta el 23 de mayo de 2018, ya que en esa fecha este individuo fue detenido por el hecho delictivo de violación en agravio de su hija, por lo que fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ixtlahuaca, en donde actualmente compurga una condena de 28 años y 6 meses de prisión.
Una vez que esta Institución tomó conocimiento de los hechos fue iniciada la indagatoria respectiva por el delito de trata de personas, en la modalidad de explotación sexual aprovechándose de la relación de concubinato en agravio de su pareja sentimental, así como por trata de personas, en la modalidad de explotación sexual a través de la prostitución ajena, con la agravante de cometerse contra menor de 18 años con discapacidad psicológica.
Este mandamiento judicial fue otorgado y cumplimentado por reclusión. El implicado quedó a disposición de la Autoridad Judicial, quien luego de revisar los datos recabados y aportados por esta Representación Social, determinó vincularlo a proceso, con plazo de 60 días para el cierre de investigación complementaria y medida cautelar de prisión preventiva, sin embargo, debe ser considerado inocente hasta que sea dictada una sentencia condenatoria en su contra.
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